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ESTAS SIENDO DISCRIMINADO

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Empleados/as Domesticos

A partir del 12 de marzo de 2022, la la ley de derechos humanos de la Ciudad de Nueva York (NYCHRL) protegerá a los trabajadores(empleados) domésticos de la ciudad contra la discriminación, el acoso y las represalias. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a recibir acomodaciones razonables.

¿Quién califica como trabajador doméstico con derechos según la ley?
Las disposiciones de protección según la NYCHRL serán aplicables a todos los trabajadores domésticos que trabajen en la Ciudad de Nueva York.

• Los trabajadores domésticos incluyen a las niñeras, los asistentes domiciliarios, el personal de limpieza o cualquier trabajador empleado en un hogar que brinde servicios de cuidado infantil, cuidado de adultos mayores, compañía o servicios de limpieza y mantenimiento del hogar. La mayoría de los trabajadores de tiempo completo y parcial se encuentran amparados por este beneficio.
• Excepciones: la ley no cubre a quienes trabajan ocasionalmente. También excluye a los trabajadores que sean parientes del empleador o la persona que recibe los cuidados, y los trabajadores que brindan servicios de compañía y simultáneamente son empleados por una agencia externa.

¿Quién califica como empleador con obligaciones según la ley?
Cualquier persona que emplee un trabajador doméstico en la ciudad, que no sea de forma irregular o temporaria. Ello incluye tanto a los empleadores individuales, así también como a las empresas. Las agencias de empleo y las personas que ayudan a los trabajadores a conseguir empleo también están amparados por la NYCHRL.
• Nota: Una persona que emplea o coloca, aunque sea a un solo trabajador doméstico, tiene obligaciones según la NYCHRL.

¿Cuáles son los derechos y las obligaciones según la nueva ley?
1. Los trabajadores domésticos tienen derecho a no ser discriminados.
• Los empleadores no pueden discriminar a los trabajadores domésticos en base a su género actual o percibido, origen nacional, raza, estatus de inmigración, religión, o cualquier otra categoría protegida por la NYCHRL.
Ello significa que los empleadores no pueden despedir o rehusarse a contratar a un trabajador doméstico, pagarle menos, acosarlo o permitir que sea acosado, o de otro modo tratarlo mal por el hecho de pertenecer a una clase protegida.
2. Los trabajadores domésticos tienen derecho a recibir acomodaciones razonables, o cambios en su horario
o tareas laborales de modo tal que les permita realizar las funciones esenciales de su trabajo.
• Los empleados tienen derecho a recibir acomodaciones razonables según las necesidades relacionadas a discapacidad; embarazo o condiciones médicas relacionadas, alumbramiento, lactancia; prácticas u observaciones religiosas; y estatus de víctima de violencia doméstica, violencia sexual o acoso.
• Si un empleador está al tanto de que un empleado puede necesitar una acomodación razonable, debe entablar un diálogo cooperativo, o una discusión de buena fe con el empleado para entender sus necesidades y discutir
las potenciales acomodaciones.
3. Al momento de la contratación, los empleadores no deben preguntar a los trabajadores domésticos sobre su historia salarial, averiguar su historial crediticio, o solicitarles una prueba para detectar marihuana/THC antes de
su contratación.
4. Los trabajadores domésticos tienen derecho a recibir una notificación escrita sobre las disposiciones de protección contra el acoso sexual, y capacitación en relación a las protecciones contra el acoso sexual.
• Una vez que un trabajador doméstico es contratado, su empleador debe proporcionarle una notificación por escrito de sus derechos en lo que respecta al acoso sexual, enviarle una notificación en inglés y en español respecto de las disposiciones de protección contra el acoso sexual, y asegurarse de que reciba una capacitación anual sobre las disposiciones de protección contra el acoso por causa de género de la NYCHRL.
5. Los trabajadores domésticos tienen derecho a no ser víctimas de represalias por oponerse a la discriminación, solicitar una adaptación razonable, o presentar una queja amparada en la NYCHRL.

Si usted, un familiar o conocido a sufrido discriminacion como empleado domestico, llame a 1800Trabajo/1800-872-2256

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